REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS
Art. 1 - La C.D. de la S.A.U.
podrá otorgar el auspicio a una actividad científica o docente,
siempre que la misma se encuadre dentro de las cláusulas del presente
reglamento.
Art. 2 - A los fines de encuadrar
el otorgamiento de los auspicios se considerarán tres grupos de
actividades:
inciso 1: Congresos y Simposios desarrollado
a nivel Nacional e Internacional.
inciso 2: Cursos de perfeccionamiento,
Jornadas, Seminarios, Mesas Redondas o Conferencias desarrollados a
nivel Nacional o Internacional.
inciso 3: Residencias médicas,
Becas o Pasantías en Urología desarrolladas a nivel Nacional
o Internacional.
Art. 3 - El auspicio a los Congreso
o Simposios:
inciso l: Se podrá otorgar
a Congresos o Simposios Urológicos Nacionales o Internacionales
que tengan jerarquía científica relevante.
inciso 2: Se podrá otorgar
a Congresos o Simposios no Urológicos que representen un significado
importante por su gran calidad científica dentro de la Medicina.
Se dará prioridad a aquellos en cuyos programas se incluyan temas
urológicos o de especialidades afines con la Urología.
inciso 3: Se podrá otorgar
a Congresos o Simposios no médicos de actividades con estrecha
relación con la Urología, cuyo contenido científico
sea relevante y/o de gran trascendencia para la comunidad.
inciso 4: El auspicio a Congresos
o Simposios deberá solicitarse con una antelación mínima
de 90 días antes de la iniciación del mismo*; adjuntando
el programa científico completo a desarrollar, la nómina
de las autoridades y relatores, la duración total, sede y fecha
del evento.
art. 4 - El auspicio a Cursos
u otras actividades docentes:
inciso 1: Se podrán otorgar
auspicios a los cursos u otras actividades docentes que contengan temas
estrechamente relacionados con la Urología.
inciso 2: Deberán tener una
duración mayor de 50 horas docentes.
inciso 3: Deberán estar claramente
detallados los objetivos, contenidos docentes y metodología,
así como la forma de evaluación final.
inciso 4: El 30% como mínimo
de los colaboradores del programa científico deberán ser
MIEMBROS de la S.A.U.
inciso 5: El auspicio deberá
solicitarse con una antelación mínima de 60 días*;
adjuntando el programa científico completo, los directores, coordinadores,
colaboradores, duración total, sede y fecha con horarios del
evento.
inciso 6: Deberá aclarar la
forma de financiación, así como si será o nó
arancelado.
art. 5 - El auspicio para las
Residencias, Becas o Pasantías:
inciso 1: Se podrán otorgar
auspicios a las residencias, becas o pasantías en Urología
o en especialidades estrechamente ligadas a ellas.
inciso 2: La duración de la
Residencia no podrá ser menor a los 2 años, la Beca no
menor de 6 meses y la Pasantía no menor de 3 meses
inciso 3: Deberán estar claramente
detallados los objetivos, la metodología de la enseñanza,
la forma de la evaluación, así como los directores, instructores
y características del Servicio asignado para dicha tarea.
inciso 4: El auspicio deberá
ser solicitado con una antelación mínima de 1 año
calendario.
inciso 5: Se deberá aclarar
la forma de financiación, los recursos y el arancelamiento si
es que existe.
art. 6 - La C.D. podrá
remitir el programa de estas actividades al Comité de Educación
Médica Continua para requerir el correspondiente asesoramiento.
art. 7 - Es facultad de la C.D.
decidir si el Congreso, Curso o Residencia reunen condiciones relevantes
que justifiquen el auspicio solicitado. Deberá expedirse en un
plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de la presentación
de la solicitud.
art. 8 - Los programas de las
actividades científicas auspiciadas por la S.A.U. podrán
ser publicados total o parcialmente, en la REVISTA de la S.A.U. siempre
que se hubieren recibido con la suficiente antelación.
art. 9 - La S.A.U. se reserva
el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, que correspondan
por el uso indebido del nombre de la Sociedad.
art.l0 - Cualquier circunstancia
no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la C.D.
de la S.A.U.