Estatuto de la Sociedad Argentina de Urología
TITULO I: DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.-
ARTICULO 1: La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA, ASOCIACION CIVIL, constituida el 1 de diciembre de 1983, sin propósito de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y con el ejercicio de sus actividades en todo el país, tiene por objeto: a) Fomentar el desarrollo, perfeccionamiento y difusión de la Urología y ramas afines y estimular la especialización, realizando Congresos, Jornadas, Cursos y otras actividades para tratar asuntos científicos de orden urológico. b) Propender a editar una revista periódica de la especialidad y publicar según criterios del Comité de Publicaciones y Biblioteca, los trabajos y actuaciones de las actividades que realice. c) Organizar y auspiciar programas especialmente dedicados a las investigaciones científicas sobre enfermedades pasibles de tratamiento urológico, preferentemente sobre aquellas que tengan proyección social. d) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional y por la defensa de los intereses profesionales de los asociados, incluyendo la contratación, el cobro de honorarios y prestaciones entre los urólogos asociados que así lo soliciten, y las entidades requirentes de sus servicios. e) Certificar las condiciones morales, éticas y técnicas necesarias para ejercer la urología en cualquiera de sus ramas. f) Crear y mantener actualizado el registro que acredite la especialización de sus asociados, y otorgar, certificar y recertificar el Título de Urólogo. g) Ejercer el contralor moral, ético y técnico de la actividad profesional de los mismos. h) Establecer los requisitos mínimos indispensables exigibles a las instituciones donde se ejerza la Urología y calificar a las mismas, en sus aspectos ético y técnico. i) Crear y mantener actualizado el registro de calificaciones de dichas instituciones. j) Ejercer el contralor ético profesional de las mismas. k) Asesorar a las entidades públicas o privadas, a organismos judiciales en la mejor comprensión del ejercicio profesional, y a aquellas comisiones, grupos de trabajo, etc. que se reúnan para legislar a nivel nacional, provincial, municipal o particular, sobre cuestiones que atañen al ejercicio de la Urología. l) Promover a la mejor capacitación de urólogos. m) Promover una legislación nacional que respalde los principios de este Estatuto. n) Crear y aceptar la institución de premios y becas destinadas a fomentar obras, trabajos e investigaciones de interés urológico y la formación de urólogos. o) Propiciar la creación y organización del Colegio Argentino de Urólogos. p) Contestar Oficios Judiciales y/u otros requerimientos emanados de organismos oficiales. q) Promover la participación de los Urólogos Argentinos en el plano nacional, regional (Mercosur) e internacional, en todos los foros científicos, o en aquellos que involucren intereses de los Urólogos en general o en forma particular, r) Organizar actividades culturales.
ARTICULO 2: Para el mejor logro de los objetivos previstos en el Artículo primero, la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, funcionará en base a una organización conformada por COMITES ESPECIALIZADOS para encarar programas de carácter permanente o transitorio. Por este Estatuto se faculta la creación de trece Comités Especializados, a saber: 1. Comité de Congresos y Jornadas. 2. Comité de Publicaciones. 3. Comité de Biblioteca. 4. Comité de Educación Médica Continua. 5. Comité de Residencias Médicas en Urología. 6. Comité de Especialidades Urológicas. 7. Comité Colegio Argentino de Urólogos. 8. Comité de Relaciones Internacionales. 9. Comité de Interior. 10. Comité de Etica. 11. Comité de Defensa de los Intereses Profesionales. 12. Comité de Bioética. 13. Comité de Investigaciones. Los Comités Especializados funcionarán como comisiones asesoras y ejecutoras de programas científicos y técnicos, según el área de su especialización, informando trimestralmente a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, de sus realizaciones.-
ARTICULO 3: Los Directores de los Comités Especializados durarán dos años en el cargo y se renovarán por mitades cada año, su designación se hará por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 4: Los Comités tendrán la facultad de dictar normas que hagan a su funcionamiento interno, cuidando de no alterar con ello las disposiciones de este Estatuto ni las del Reglamento pertinente, comunicando las mismas antes de ponerlas en vigencia a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Urología.-
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-
ARTICULO 5: Los miembros de la Sociedad, Titulares y Adherentes, abonarán una cuota social, cuyas características, monto y periodicidad, propondrá la Comisión Directiva para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 6: Además del importe de la cuota social que abonen sus miembros, constituyen recursos de la Sociedad: a) Las rentas de sus bienes y valores. b) Las subvenciones, subsidios, donaciones y legados que le fueran acordados por los poderes públicos o privadamente, por personas físicas o jurídicas.-
ARTICULO 7: La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones. Para resolver toda enajenación de bienes raíces se requiere autorización de la Asamblea General convocada a tal efecto.-
TITULO III: ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHO, OBLIGACIONES.-
ARTICULO 8: La Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, está constituida por todos profesionales de la salud que completen las condiciones estatutarias y practiquen la Urología y/o especialidad afín y soliciten su inscripción, lo que implica la aceptación de los objetivos y postulados de orden ético y profesional establecidos en el presente Estatuto y en los Reglamentos Internos.-
ARTICULO 9: Los asociados revistarán en las siguientes categorías a saber: A) Miembros Fundadores: son los que suscribieron el Acta de Fundación de la Sociedad Argentina de Urología en el año 1923. B) Miembros Adherentes: son aquellos recién ingresados a la Sociedad o los que habiendo cumplido las condiciones no optaren por ser promovidos a Miembros Titular. Para ser Miembro Adherente se requiere: b1. Ser médico y acreditar condiciones de ética y capacitación para la práctica urológica, la que será certificada por dos Miembros Titulares de la Sociedad. b2. Actuar en forma continua en un Servicio de Urología, con la certificación del jefe del mismo, o poseer Título de Especialista reconocido por la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil. b3. Ser aceptada su solicitud por la Comisión Directiva, quedando la incorporación definitiva a consideración de los socios por un plazo de sesenta días, transcurrido el cual, y sin que hayan ocurrido objeciones, la misma se produce en pleno derecho. C) Miembros Titulares: Son los que llenado los requisitos establecidos para su admisión han sido aceptados como tales. Para ser Miembro Titular se requiere: c1. Ser Miembro Adherente de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, con una antigüedad no menor de cinco años. c2. Ser médico urólogo con título de especialista otorgado por esta Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil. C3. Acreditar una asistencia mínima a cuatro sesiones científicas en el año, o veinte en los últimos cinco años. c4. Haber presentado cinco trabajos a la Sociedad, uno de ellos personal, con la posibilidad de ser éste reemplazado, por la actuación del candidato como relator en Congresos, Jornadas o Mesas Redondas, por designación de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, o por un trabajo realizado en equipo integrado por el miembro que opte a titular, el que deberá así comunicarlo con treinta días de anticipación a la Comisión Directiva, para que ésta designe un comentador del mismo. El referido trabajo deberá ser leído y defendido por el candidato y en carácter de primer autor. c5. Para solicitar su promoción a Miembro Titular, el aspirante presentará una solicitud escrita, acompañando a la misma, una relación detallada de antecedentes, títulos y trabajos. A estos efectos se abrirá un período de presentación, comprendido entre el uno y treinta de septiembre de cada año, el que se hará conocer a todos los socios adherentes. c6. Aprobada la solicitud por la Comisión Directiva, el candidato pasará a ser Miembro Titular de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, con todos sus derechos y obligaciones, una vez aceptado por la Asamblea General. D) Miembros Asociados Urólogos: Son aquellos que tengan su domicilio a más de cien kilómetros de la Sede de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, y cumplan con los requisitos establecidos para ser Miembro Adherente. Gozarán de los derechos científicos de los Miembros Adherentes, incisos a, b, c y d del Art 12 de este Estatuto, con la excepción del inciso e, pues no podrán ser Miembros Titulares. Tendrán las obligaciones impuestas por el Inciso f del Art 12 de este Estatuto con la excepción del inciso g, pues no deberán abonar la cuota social correspondiente. Para el caso que decidiera optar a la categoría de Miembro Adherente, deberá presentar la correspondiente solicitud a la Comisión Directiva y abonar la correspondiente cuota social. Computándose como antigüedad la aprobación de la misma. E) Miembros Asociados Residentes Urólogos: Son aquellos que cursen un Programa de Residencia Médica. Mantendrán su condición durante el período que permanezcan en situación de tal, ya sea como residente o jefe. Al finalizar el mismo podrá optar por ser Miembro Adherente o Miembro Asociado Urólogo. Están exentos de abonar la correspondiente cuota social. F) Miembros Afiliados: Podrán ser los profesionales médicos no urólogos, técnicos con título terciario o habilitante, afines a la rama de la Urología. Están exentos de abonar la correspondiente cuota social. G) Miembros Honorarios: Son las personalidades científicas extranjeras o argentinas, a las que la Sociedad resuelva conceder dicha distinción. g1. Los Miembros Honorarios, serán propuestos por la Comisión Directiva, por el Comité Ejecutivo o por 10 (diez) Miembros Titulares. g2. La Comisión aprobará o rechazará en, como máximo, dos sesiones, la propuesta para su elevación a consideración de la Asamblea General. g3. Para ser designado Miembro Honorario, se requieren las dos terceras partes de votos de los Miembros Titulares y Vitalicios, en Asamblea General. g4. El diploma de Miembro Honorario, será entregado en una reunión solemne anual. H) Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros: Son los que, designados por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, tienen todos los derechos de los Miembros Titulares. El diploma correspondiente se les entregará en una sesión ordinaria de la Comisión Directiva, o les será remitido. I) Miembros Vitalicios: Son los titulares con más de treinta años de antigüedad en la Sociedad y que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. La designación se considerará cuando reúna las condiciones antes mencionadas. Los Miembros Vitalicios, no abonarán la cuota social y conservarán las demás obligaciones y derechos de los Miembros Titulares. J) Miembros Asociados: Son los profesionales con título universitario extranjero reválido, con acreditados méritos por sus trabajos, estudios y labor de investigación, en relación con la medicina y otras ciencias afines. Deberán ser aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 10: Si el candidato fuese rechazado como Miembro Adherente por la Comisión Directiva podrá optar por una nueva instancia no antes de transcurrido un año.- Si en esta oportunidad fuese rechazado nuevamente, podrá optar por una tercera luego de transcurrido otro año, siendo esta última definitiva e inapelable.-
ARTICULO 11: Cuando un aspirante fuera rechazado como Miembro Titular en tres oportunidades quedará definitivamente excluido como aspirante a Miembro Titular de la Sociedad Argentina de Urología.-
ARTICULO 12: Los Miembros Adherentes gozan de los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar en las sesiones científicas de la Sociedad y presentar trabajos; b) Gozar de todos los beneficios que ésta otorgue a los demás socios en el orden científico y cultural; c) Podrán ocupar cargos en Congresos y Jornadas, Organismos Autónomos, Comités Especializados y/o Comisiones por nombramiento de la Comisión Directiva; d) Los Miembros Adherentes tienen voz en las sesiones científicas. No tienen voz ni voto en las asambleas; e) Pueden solicitar ser Miembros Titulares conforme al inc. C del artículo 9; f) Contribuirán al desarrollo moral, científico y cultural de la Sociedad; g) Deberán abonar la cuota social correspondiente.-
ARTICULO 13: Los Miembros Titulares gozan de los siguientes derechos y obligaciones: a) Formar parte de la Comisión Directiva; b) Ocupar cargos en Congresos, Jornadas, Organismos Autónomos, Comités Especializados y/o Comisiones, por nombramiento de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Sesiones Científicas y Asambleas que celebre la Sociedad; d) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico cultural y material de la Sociedad; e) Abonar la cuota social correspondiente.-
ARTICULO 14: Los Miembros, cualquiera sea su categoría, perderán su carácter de tales por: a) Renuncia. b) Cancelación de Título de Médico por organismo competente y/o sanción según lo previsto por el Artículo 16. c) Cesantía por falta de pago de una anualidad. En este último caso, para recuperar la categoría perdida deberán depositar previamente en Tesorería la suma adeudada hasta la fecha de reincorporación, al valor actualizado de la cuota social más los correspondientes intereses.-
ARTICULO 15: Los Miembros de la Sociedad Argentina de Urología podrán ser sancionados, previo sumario, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto.-
ARTICULO 16: Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior son las siguientes: a) Apercibimiento; b) Suspensión de la condición de socio, por un término que no podrá superar el lapso de un año; c) Cancelación de la condición de socio. La sanción de suspensión podrá convertirse en la de cancelación de la condición de socio cuando hubiera sido impuesta por el período máximo previsto por este Estatuto con motivo de una falta grave de ejecución continuada y, cumplido el mismo, el socio persistiera en la conducta que dio lugar a la sanción. La reglamentación que se dicte, deberá acordar el correspondiente ejercicio del derecho de defensa, a cuyo efecto los cargos que se le formularen, a cualquiera de los miembros, serán notificados, concediéndosele un término no inferior a diez días para su contestación.- De la resolución respectiva, podrá recurrirse en grado de apelación, interpuesto dentro del término de cinco días, ante la Asamblea General Extraordinaria.-
TITULO IV: AUTORIDADES. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.-
ARTICULO 17: La Sociedad Argentina de Urología será dirigida, administrada y fiscalizada por los siguientes organismos: a) Comisión Directiva; b) Comité Ejecutivo; c) Órgano de Fiscalización.-
ARTICULO 18: La Comisión Directiva estará constituida por doce directivos titulares. Habrá además, dos directivos suplentes. Estos últimos serán Vocales Suplentes y durarán un año en sus funciones. De los directivos titulares 10 durarán dos años en funciones y 2 durarán un año en funciones, recayendo este término de duración en dos Vocales Titulares que serán sorteados en la primera reunión que se realice una vez electos.-
ARTICULO 19: La Comisión Directiva, en su primera reunión procederá a poner en posesión de sus cargos a los Miembros del Comité Ejecutivo reubicando a los que continúan con mandato e incorporando a los elegidos, en el acto eleccionario de la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al siguiente ordenamiento: a) El presidente será el directivo que haya desempeñado la Vicepresidencia, en el período anterior y durará un año en su funciones.- b) El Secretario Administrativo y el Secretario Científico, serán los directivos que hayan desempeñado el cargo de Prosecretario Administrativo y Prosecretario Científico, respectivamente, en el período anterior y durarán un año en sus funciones; c) Los cargos de Vicepresidente, Prosecretario Administrativo y Prosecretario Científico, serán cubiertos todos los años por quienes hayan sido elegidos nominativamente por la Asamblea General Ordinaria, en el Acto eleccionario.- Durarán en sus funciones, un año y en el período siguiente, ocuparán automáticamente, la Presidencia, la Secretaria Administrativa y la Secretaria Científica respectivamente, por otro año, completando así el período por el cual fueron elegidos.-
ARTICULO 20: Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere ser Miembro Titular de la Sociedad Argentina de Urología.-
ARTICULO 21: Los Directivos salientes no son reelegibles, para los mismos cargos antes de transcurridos 2 años de terminado su mandato.-
ARTICULO 22: Los directivos pueden presentar candidatos a Miembros Adherentes.-
ARTICULO 23: En caso de renuncia, fallecimiento o licencia prolongada de alguno de los Miembros Directivos Titulares, la Comisión Directiva sorteará entre los Miembros Directivos Suplentes, el o los sustitutos. Las funciones de éstos durarán hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en que se elegirán los miembros reemplazantes, aunque no correspondiera la elección, por expiración de período. Si el Miembro Directivo fallecido, renunciante o con licencia prolongada ocupara un cargo en el Comité Ejecutivo, la Comisión Directiva lo reemplazará únicamente por un Miembro Director Titular, y a éste por el Suplente sorteado. A los efectos de este Artículo, se entiende como licencia prolongada toda aquella que supere el término de cuatro meses continuos. El sorteo se efectuará en una sesión de la Comisión Directiva, con la asistencia de los Miembros Directivos Suplentes que sean sorteados, mediante la extracción de bolillas numeradas, a cuyo efecto, previamente se determinará el número de orden que le corresponde a cada sorteado.-
ARTICULO 24: Los cargos directivos no son remunerados.-
ARTICULO 25: La Comisión debe ser convocada: a) Por lo menos una vez por mes, en el período comprendido entre abril y diciembre inclusive. b) Cada vez que el Presidente lo estime necesario. c) Cuando lo soliciten tres o más Directivos Titulares. d) Cuando lo requieran no menos de quince Miembros Titulares y/o Vitalicios de la Sociedad, en nota en la que se proponga la consideración de un determinado asunto. La reunión solicitada no podrá diferirse más de quince días desde la fecha de la presentación de la solicitud. e) Los Directivos serán convocados mediante cualquier, uno o más medios de comunicación: carta, teléfono, fax, correo electrónico, etc. con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo.-
ARTICULO 26: Para la validez de las resoluciones de la Comisión Directiva se requiere que hayan sido adoptadas en sesión constituida con la presencia de por lo menos la mayoría absoluta de los Directivos Titulares. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes y en caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto.-
ARTICULO 27: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Dictar su propio Reglamento Interno. b) Proponer a la Asamblea la designación de Miembros Honorarios, Vitalicios y Asociados. c) Fijar los límites de competencia del Comité Ejecutivo, Presidente, Vicepresidente, Secretario Administrativo y Secretario Científico. d) Determinar límites de enajenación de bienes muebles. e) Aprobar los Reglamentos Internos que estime necesarios y modificarlos, especialmente los que hacen al funcionamiento de los Comités Especializados. f) Fijar las políticas generales dentro de las cuales se encuadrará la acción ejecutiva a través del Comité Ejecutivo. g) Aprobar los programas científicos permanentes y especiales y evaluar sus resultados. También aprueba eventuales modificaciones. h) Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad y aprobar la cuota social para proponerle a la Asamblea General. i) Decidir los planes de auditoría externa. j) Aprobar los balances e informes estadísticos periódicos y los documentos a ser presentados a la Asamblea General Ordinaria. k) Proponer a la Asamblea General las actualizaciones de cuotas y cuotas de emergencia, si las necesidades de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil lo requieran. l) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. m) Aceptar o rechazar subsidios o donaciones. n) Designar relatores y representantes oficiales. o) Proponer a la Asamblea la cancelación de la condición de socio miembro de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Comité Ejecutivo. p) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto Social y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. q) Ejercer la administración de la Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, pudiendo aceptar o designar delegaciones en el interior del país, cuando sea necesaria su constitución en virtud de la cantidad de socios o miembros representativos de los Urólogos que se desempeñen en cada provincia o región representada.
DEL COMITÉ EJECUTIVO:
ARTICULO 28: El Comité Ejecutivo estará integrado por los cuatro Directivos elegidos para cumplir las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario Científico y Secretario Administrativo.-
ARTICULO 29: Son deberes y obligaciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos internos; b) cumplir y hacer cumplir los estatutos de la sociedad; c) nombrar el encargado administrativo y el personal rentado; d) disponer de los actos o sistemas administrativos necesarios para la conducción de los asuntos de la Sociedad, teniendo en cuenta las directivas fundamentales de administración que se hayan aprobado por la Comisión Directiva; e) aprobar y proponer a la Comisión Directiva los programas científicos y designar sus responsables; f) dictar las normas de procedimiento para las actividades administrativas y científicas; g) proponer a la Comisión Directiva el presupuesto anual y la cuota social; h) proponer a la Comisión Directiva los planes de auditoria; i) proponer a la Comisión Directiva la contratación de préstamos o compromisos financieros y la aplicación de estos recursos; j) proponer a la Comisión Directiva la aplicación de recursos no ordinarios; k) la firma societaria será ejercida por el Presidente o Vicepresidente conjuntamente con cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo; l) Integrar el Comité de Congresos y Jormadas.-
ARTICULO 30: El comité Ejecutivo funcionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros debiendo tomar sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplaza tendrá doble voto.-
DEL PRESIDENTE:
ARTICULO 31: Son deberes y obligaciones del Presidente: a) Presidir la Comisión Directiva y el Comité Ejecutivo y el Comité de Congresos y Jornadas Científicas; b) Representar legalmente a la Sociedad; c) Suscribir la correspondencia por sí mismo o conjuntamente con el Secretario administrativo o Secretario Científico según el tipo de asunto tratado; d) Firmar conjuntamente con el Secretario Científico los certificados, diplomas, y todo otro tipo de reconocimiento o premio de la Sociedad, surgido de programas aprobados por la Comisión Directiva; e) Resolver sobre toda acción no programada o no asignada específicamente coordinándola con los Secretarios Administrativos y Científicos.-
DEL VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 32: Son deberes y obligaciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o licencia. b) Desempeñar la Vicepresidencia del Comité de Congresos y Jornadas Científicas.-
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
ARTICULO 33: Son deberes y obligaciones del Secretario Administrativo: a) Suscribirá la correspondencia que haga a la competencia de sus funciones, conjuntamente con el Presidente en ejercicio. b) Efectuar y autorizar operaciones que comprometan los intereses de la Sociedad, como adquisiciones, enajenación y contratos, dentro de los límites que fije la Asamblea o Comisión Directiva, cuando a esta le corresponda; firmando los respectivos documentos en conjunto con el Presidente, o el Vicepresidente en ausencia de aquel. c) Proponer al Comité Ejecutivo y luego supervisar, los procedimientos administrativos permanentes. d) Autorizar los gastos por representación, viáticos y honorarios surgidos de los programas científicos. e) Supervisar el cumplimiento de normas institucionales y administrativas surgidas de los Estatutos, Reglamentos Internos u otros organismos de control. f) El Prosecretario Administrativo secunda o reemplaza al Secretario Administrativo en caso de ausencia o licencia, con los mismos deberes y obligaciones.
DEL SECRETARIO CIENTÍFICO Y PROSECRETARIO CIENTÍFICO:
ARTICULO 34: Son deberes y obligaciones del Secretario Científico: a) Reemplazar al Presidente en ausencia o licencia de este y del Vicepresidente. De producirse esta situación el Prosecretario Científico reemplazará al Secretario Científico. b) Suscribir la correspondencia que haga a la competencia de sus funciones, conjuntamente con el Presidente. c) Elaborar el programa científico del año y proponerlo al Comité Ejecutivo, incluyendo la organización de las Sesiones Científicas mensuales y su coordinación. d) Proponer al Comité Ejecutivo los responsables de cada programa, sus procedimientos y presupuestos. e) Proponer la extensión de certificados y diplomas y firmarlos conjuntamente con el Presidente, una vez aprobados por quien corresponda. f) Proponer los gastos por representación, viáticos y honorarios surgidos de los programas científicos. g) Supervisar y coordinar la acción de los Organismos Autónomos y de los Comités Especializados, con excepción del Comité de Congresos y Jornadas Científicas. h) El Prosecretario Científico secunda o reemplaza al Secretario Científico en caso de ausencia o licencia de este, con los mismos deberes y obligaciones.
DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN:
ARTICULO 35: El Órgano de fiscalización estará integrado por 3 Miembros Titulares designados por la Asamblea General Ordinaria y durarán 2 años en sus funciones.-
ARTICULO 36: Son deberes y obligaciones del órgano de fiscalización los siguientes: a) Confrontar las cifras de los estados contables sobre los que se emite dictamen con los saldos en los libros de contabilidad u otras constancias; b) Revisar selectivamente los comprobantes y demás documentos contables de ingresos y egresos a fin de cerciorarse de su autenticidad y debida autorización; c) Arquear los fondos y valores en poder de la sociedad ya sean fondos fijos o provenientes de cobranzas y la correspondiente verificación y cotejo de sus resultados finales con los registros y demás constancias contables; d) Revisar selectivamente las operaciones efectuadas a fin de comprobar su correcta apropiación e imputación contable; e) Revisar selectivamente las conciliaciones bancarias efectuadas por la sociedad, examen del movimiento bancario registrado en los libros y comprobación de saldos en instituciones bancarias por medio de recepción directa de confirmaciones; f) Comprobar la existencia de activos tangibles (bienes muebles, equipos, rodados, etc.) mediante pruebas selectivas de control físico con registros contables, en la medida en que fuera práctico y razonable hacerlo; g) Relevar las rutinas contables y administrativas que integran el sistema de control interno a fin de evaluar su funcionamiento; h) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto Social y Reglamentos Internos o disposiciones de Organismos de control; i) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos al ser presentadas a la Asamblea; j) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera de hacerlo la Comisión Directiva; k) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario, exteriorizando las razones que fundamentan la medida.-
DE LOS VOCALES EN GENERAL:
ARTICULO 37: Corresponde a los Vocales Titulares; a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto; c) Desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados por la Comisión Directiva en Organismos Autónomos o Comités Especializados.-
ARTICULO 38: Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares cuando así lo disponga la Comisión Directiva; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto; c) Desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados por la Comisión Directiva en los Comités Especializados.-
TITULO V: CONSEJO CONSULTIVO y CONSEJO ASESOR DE PROYECTOS.-
ARTICULO 39: La Sociedad Argentina de Urología, Asociación Civil, contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por todos los ex Presidentes.
ARTICULO 40: Corresponde al Consejo Consultivo: a) Tomar conocimiento sobre los incisos a), b), c) y d) del Artículo 46. b) El Consejo Consultivo deberá presentar su informe a la Asamblea General Extraordinaria que pudiera citarse a tales efectos. c) El dictamen del Consejo Consultivo tendrá solamente valor informativo. d) Considerar toda otra consulta que le solicite la Comisión Directiva. e) En caso que la Comisión Directiva convoque al Consejo Consultivo, la citación a tal efecto debe ser por escrito.-
ARTICULO 40bis: El Consejo Asesor de Proyectos estará formado por 3 miembros que representen a los ex Presidentes de la SAU, elegidos por los ex Presidentes y 3 miembros que representen a ex-Integrantes del Comité Ejecutivo elegidos por los ex- Integrantes del Comité Ejecutivo. Funcionará con un reglamento dictado por sus propios miembros y aceptado por la CD. Tendrá por función mantener actualizado un listado de Objetivos y Proyectos de la Sociedad Argentina de Urología con su correspondiente orden de prioridades. Para la confección y mantenimiento de dicho listado deberán reunirse periódicamente para discutir las propuestas políticas a largo plazo y analizar los proyectos decididos por la CD. El listado producido será informado al Comité Ejecutivo antes de la primera reunión de CD luego de realizadas la Asamblea donde se eligen las autoridades de la SAU o en cualquier momento del año a pedido de la CD. El listado reviste el carácter de asesoramiento, no será de consulta pública y los integrantes del Comité Ejecutivo decidirán a que objetivos y proyectos aplicarán sus esfuerzos, y cuales serán planteados a la CD para que ésta tome sus decisiones políticas como lo indica el Estatuto. En el mes de diciembre la CD informará al Consejo Asesor de Proyectos de los objetivos o proyectos logrados y el estado actual de los proyectos no concluidos. Con dicha información el Consejo Asesor de Proyectos actualizará el listado para informar a la próxima CD.
TITULO VI: ASAMBLEAS.-
ARTICULO 41: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro del tercer mes posterior al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno de diciembre de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización. b) Realizar el acto eleccionario de los miembros de la Comisión Directiva, y si correspondiera, elegir los miembros del Organo de Fiscalización y de los Directores de los Comités Especializados. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de los Miembros Titulares y presentado a la Comisión Directiva dentro de los diez días de cerrado el ejercicio social.-
ARTICULO 42: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 15% de los socios con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro de los 90 días y si no se tomará a consideración la solicitud o se negará infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de conformidad con lo determinado por la Legislación vigente.-
ARTICULO 43: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o para la Asamblea Extraordinaria se efectuará por nota enviada por correo con no menos de quince días de anticipación, cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación.-
ARTICULO 44: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-
ARTICULO 45: Las Asambleas tanto General Ordinaria como Extraordinaria, se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada de la convocatoria si antes no hubiese reunido a la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su defecto por quien la Asamblea designe por pluralidad de votos emitidos.- El Presidente de la Asamblea tendrá derecho a voto solamente en caso de empate. En ningún caso se aceptará representaciones o votos por poder. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de miembros presentes.-
ARTICULO 46: En la Asamblea Extraordinaria podrán tratarse los siguientes temas: a) Cambios de objetivos de la Sociedad. b) Modificación del Estatuto Social. c) Disolución, integración o incorporación de la Sociedad a otras entidades. d) Enajenación de bienes inmuebles o inversión de fondos en su adquisición. e) Cancelación de la condición de socio por sanción de la Comisión Directiva, o apelación de las sanciones sumariales impuestas por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 47: Tanto de la Asamblea General Ordinaria como de la Extraordinaria se asentará el Acta en el libro especial dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración o de declararla inconstituida.- En este último caso, se consignarán las circunstancias que la impidieron. Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y dos Miembros designados a tal efecto con aprobación de la propia Asamblea.-
ARTICULO 48: Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión Directiva para su oficialización con una anterioridad mínima de 30 días de anticipación. Esta lista deberá ser avalada con la firma de cómo mínimo 10 miembros titulares. Presentadas las listas las mismas quedarán reservadas en la sede por el término de quince días en los cuales se podrán deducir las impugnaciones que correspondieren las que serán resueltas dentro de los cinco días por una Junta Electoral, designada por la Comisión Directiva en el mismo acto en que resuelva la convocatoria a elecciones. Esta Junta Electoral estará integrada por 3 miembros titulares de la asociación.-
ARTICULO 49: El voto será escrito, secreto y por lista completa, no pudiendo reemplazarse a los candidatos.- En las listas deberán individualizarse los candidatos que ocuparán los siguientes cargos: a) Vicepresidente: elegido para desempeñarse como tal, durante un año y como Presidente, el período siguiente.- En consecuencia será un candidato con mandato por dos años; b) Prosecretario Administrativo: elegido para desempeñarse como tal durante un año y como Secretario Administrativo, el período siguiente.- En consecuencia, será un candidato con mandato por dos años; c) Prosecretario Científico: elegido para desempeñarse como tal durante un año y como Secretario Científico, el período siguiente.- En consecuencia, será un candidato con mandato por dos años.-
ARTICULO 50: Tienen derecho a voto en las Asambleas solamente los Miembros Titulares, Miembros Vitalicios y Miembros Correspondientes que se encuentren en condiciones reglamentarias, a cuyo efecto y para conocimiento de los señores Asociados, deberá oficializarse el padrón correspondiente con diez días de anticipación al acto eleccionario.-
ARTICULO 51: El Secretario Administrativo será responsable del recuento de votos, auxiliado por dos Miembros Titulares presentados por la Asamblea para actuar como veedores, los que firmarán el Acta correspondiente. Conocido el resultado del escrutinio se dará a conocer, y acto seguido se hará la proclamación de las nuevas autoridades, las que tomarán posesión de sus cargos en la primera reunión de Comisión Directiva que se celebre dentro de los diez días hábiles del acto eleccionario.-
ARTICULO 52: El reglamento interno, cuidara de no alterar los lineamientos generales establecidos por medio de este Estatuto.-
TITULO VII: TITULO DE URÓLOGO MAESTRO.-
ARTICULO 53: La Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria la asignación del título de “Urólogo Maestro” a un médico urólogo argentino.- La aprobación de la designación se hará en la misma Asamblea y se comunicará oficialmente por nota al galardonado.-
ARTICULO 54: Para elevar su propuesta la Comisión Directiva tendrá en cuenta tres condiciones esenciales que deberá reunir el postulado: a) Poseer relevantes condiciones urológicas y haberlas transmitido a numerosos discípulos a través del tiempo; b) Haber forjado una vigorosa personalidad moral que pueda ser siempre señalada como ejemplo para futuras generaciones; c) Estar totalmente retirado de la actividad hospitalaria y universitaria, pudiendo en cambio continuar con su actividad privada.-
ARTICULO 55: El diploma correspondiente será entregado en el próximo acto formal que realice la Sociedad, oportunidad en que se ofrecerá la tribuna al Maestro Urólogo designado.-
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTICULO 56: La Sociedad Argentina de Urología prohíbe tratar en su seno todo asunto ajeno a los objetivos establecidos en el artículo primero.-
ARTICULO 57: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras existan cincuenta socios entre Titulares y Vitalicios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Médica Argentina, Registro número: cuatrocientos sesenta y siete. La disolución solo podrá efectuarse mediante Asamblea General Extraordinaria citada al efecto, y será válida con el voto favorable del ochenta por ciento de los miembros presentes, para el caso que no se dé el supuesto indicado en la primera parte de este Artículo.