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Comité de EticaDirector:Dr. Carlos Alberto Acosta Güemes REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ÉTICAARTICULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las infracciones a los Estatutos, Reglamentos, y demás obligaciones asumidas por los miembros de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA, así como las faltas a la Ética en que los mismos incurran, serán sancionadas disciplinariamente con arreglo al presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDO: DE LAS INFRACCIONES: Se considerará infracción sujeta a sanción toda violación al Estatuto Social, a los Reglamentos dictados en su consecuencia y, en general, a toda disposición de la Comisión Directiva. ARTICULO TERCERO: DE LAS FALTAS ETICAS: Serán consideradas faltas a la Ética sujetas a sanción, las conductas de los miembros de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA que se enuncian a continuación: a. Violación de los deberes y obligaciones contenidas en las normas de Ética Médica. ARTICULO CUARTO: DEL COMITÉ DE ETICA: La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria a un ex Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA como Director del Comité de Ética. Este actuará como Presidente del Comité y designará dos miembros más que deben ser miembros titulares y/o miembros vitalicios de la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA, uno de los cuales ocupará el cargo de Secretario. Designará, también dos miembros suplentes quienes ocuparán el lugar de los titulares en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte o cualquier otro motivo que le impida el desempeño del cargo. ARTICULO QUINTO: DE LAS SANCIONES: La Comisión Directiva ejerce el poder disciplinario en forma exclusiva y, en su caso, sanciona a los miembros infractores conforme a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, previo dictamen del Comité de Ética, el que no será vinculante: a. Apercibimiento, La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves y consiste en un llamado de atención que se formulará al sancionado en el curso de una reunión de la Comisión Directiva. ARTICULO SEXTO: LA GRADUACION DE LAS SANCIONES: Tanto en su calificación como en duración se deberán ponderar los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta que se le atribuya y las resoluciones tomadas en casos análogos. ARTICULO SEPTIMO: DERECHO DE DEFENSA: El imputado tiene derecho a ejercer su defensa y la Comisión Directiva puede requerir toda la información que estime necesaria para determinar la exactitud del hecho, siendo obligación de todo miembro proporcionar la que tuviere. ARTICULO OCTAVO: DE LA SUSPENSION PROVISIONAL: En los casos en que en un primer examen la conducta del imputado pueda apreciarse como de suma gravedad o en aquéllos en los que se considere que su permanencia en el ejercicio de los derechos societarios pueda entorpecer la investigación en curso, la Comisión Directiva podrá, mediante resolución fundada, disponer su suspensión provisional, sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte. ARTICULO NOVENO: PROCEDIMIENTO: Cuando se conozca un hecho que presumiblemente pueda constituir una infracción al Estatuto o a este Reglamento o a cualquier disposición adoptada por la Comisión Directiva y/o los demás órganos sociales, se deberá iniciar una investigación sumaria en la que se tratarán de reunir todas las pruebas del referido hecho. La mencionada investigación sumaria de los hechos tendrá lugar: a. Por denuncia que efectuare un miembro de la Institución o terceros que acrediten interés legítimo. ARTICULO DECIMO: TRAMITE POSTERIOR: Toda denuncia que se efectuare por violación a las normas de la Ética y/o Estatutos y/o Reglamentos, será presentada ante la Comisión Directiva, la que procederá a formar el expediente respectivo y a recabar y suministrar toda la información que estuviera a su disposición para una mayor y acabada información del Comité de Ética. ARTICULO UNDECIMO: TRASLADO DESPACHO DEFINITIVO: Con carácter previo a la emisión del despacho, el Comité de Ética correrá vista al imputado, quien podrá efectuar el descargo correspondiente y ofrecer la prueba que considerase pertinente dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos a contar de la notificación. Sin perjuicio de ello, el Comité de Ética puede requerir la presencia del interesado en cualquier momento antes de emitir su despacho a fin de obtener mayor y más amplia información. Se labrará acta, firmada por todos los presentes, en la que se dejará constancia de lo tratado en el transcurso de esa reunión. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CONTENIDO DEL DESPACHO: El Comité de Ética al expedirse deberá exponer en su dictamen: a. Si los hechos constituyen o no infracción; ARTICULO DECIMO TERCERO: TRATAMIENTO DEL DESPACHO: El despacho del Comité de Ética sobre presuntas infracciones cometidas, es de tratamiento obligatorio en la primera reunión ordinaria de la Comisión Directiva, posterior a la fecha en la que se reciba el mencionado despacho. ARTICULO DECIMO CUARTO: ORGANO DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: Será órgano de aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, la Comisión Directiva reunida con quórum reglamentario. ARTICULO DECIMO QUINTO: RECUSACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA COMO INTEGRANTES DEL ORGANO DE APLICACIÓN: Los miembros de la Comisión Directiva así como los del Comité de Ética cuando tengan que actuar como órgano de aplicación del presente Reglamento, podrán ser recusados por las siguientes causas: ARTICULO DECIMO SEXTO: EXCUSACION: Todo miembro de la Comisión Directiva y/o de Comité de Ética que se hallare incurso en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior deberá excusarse. Incurrirá en falta el miembro de Comisión Directiva y/o del Comité de Ética a quien se probare que estaba impedido para actuar y no se hubiera excusado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las partes no podrán oponerse a la excusación ni disponer las causales invocadas. ARTICULO DECIMO OCTAVO: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA COMO ORGANO DE APLICACIÓN: Reunida la Comisión Directiva como Órgano de Aplicación de este Reglamento, deberá expedirse acerca del despacho del Comité de Ética. a. Si por la naturaleza de la cuestión la votación será pública o secreta; ARTICULO DECIMO NOVENO: Las sanciones que aplique la Comisión Directiva, serán comunicadas en forma fehaciente a los interesados, sin perjuicio de la comunicación personal a cada uno de los socios y a los organismos que se consideren pertinentes. a. De Reconsideración. Cuando la sanción fuere la expulsión la resolución de la Comisión Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, aun cuando el imputado no hubiera apelado la sanción impuesta. ARTICULO VIGESIMO: DEL RECURSO DE RECONSIDERACION: Se otorgará siempre que el apelante lo funde por escrito y aporte nuevas pruebas. Denegado el Recurso de Reconsideración automáticamente le queda concedido al sancionado el Recurso de Apelación. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DEL RECURSO DE APELACION: Se concede ante la Asamblea Extraordinaria, la que será convocada con arreglo a lo estipulado en el Estatuto Societario. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ANTE LA ASAMBLEA: Convocada la Asamblea Extraordinaria conforme lo dispuesto en el artículo anterior y una vez que ella se encuentre constituida, en primer término se dará lectura a la Resolución de la Comisión Directiva que sancionó al asociado, pudiéndose a continuación, aclarar aquellas cuestiones que sean de la inquietud de los presentes. Acto seguido se le cederá el uso de la palabra al sancionado, quien haciendo uso de su derecho de defensa personalmente fundará su apelación. La intervención de los letrados que hubieran asesorado al imputado se limitará a presenciar el acto asambleario, sin voz y sin voto. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Será de aplicación supletoria al presente Reglamento el Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina. |