Reglamento premio
"Presidente de la Sociedad Argentina de Urología"
Creado el
27 de julio de 1936 bajo la presidencia del Dr. Ubaldo Isnardi.
Art.
1o - La S.A.U. otorgará el Premio "Presidente de la Sociedad
Argentina de Urología", al mejor trabajo presentado en las Reuniones
Científicas del año. Dicho premio consistirá en un
Diploma.
Art.
2o - Para optar al premio los trabajos deberán ser inéditos
y no haber sido presentados en otro ámbito previamente.
Art.
3o - Se considerarán inscriptos en el certamen a todos
los socios cualquiera sea su categoría, que hayan presentado trabajos
en el curso del año.
Art.
4o - Los trabajos podrán pertenecer a uno o a varios autores,
los cuales deberán ser encabezados por un úrologo (ler autor).
Art.
5o - El otorgamiento del premio, lo hará un Jurado de tres
(3) miembros que serán: El Presidente de la S.A.U. del período
en el cual se presentaron los trabajos a evaluar, que tambien ejercerá
la Presidencia del Jurado, y los dos anteriores presidentes de la S.A.U.,
los miembros del Jurado no serán recusables y su fallo será
inapelable. En caso de que algún miembro se excusase por participar
en un trabajo sujeto a evaluación ó por razones personales,
este miembro será reemplazado por el Presidente anterior en órden
correlativo.
Art.
6o - Antes de entregar su dictamen individual con los considerandos
respectivos que avalen el fallo, los miembros del Jurado deberán
haberse reunido por lo menos una vez y antes de los sesenta (60) días
de recibidos los trabajos.
Art.
7o - Los trabajos que hubieran obtenido el dictamen individual favorable
y coincidente de los tres (3) jurados, quedando desde ya consagrados;
si no fuese así, los jurados deberán ser convocados a una
reunión, que deberá ser efectuada antes de los treinta (30)
días.
Art.
8o - Reunido nuevamente el Jurado deberá examinar los votos
emitidos y consagrar el trabajo premiado; no es necesaria la unanimidad,
pudiendo ser consagrados por mayoría simple; en caso de empate
el Presidente tendrá doble voto, no pudiendo ser considerados otros
trabajos no votados previamente. El Presidente del Jurado deberá
elevar a la C.D. de la S.A.U. el acta respectiva, donde figurarán
el nombre del trabajo premiado, sus autores y los considerandos definitivos.
Art.
9o - El premio adjudicado será entregado en la primera Reunión
Científica del año siguiente.
Art. 10o - La C.D. de la S.A.U. queda facultada para resolver cualquier cuestión relativa a este premio, no prevista en la presente reglamentación.
Art. 11º - Este premio podrá ser declarado desierto (Resolución de la C.D. del 16-07-2007).