Secretaría
Reglamento del premio "Dr. Luis E. Pagliere"Creado el 28 de diciembre de 1972 bajo la presidencia del Dr. Herbert Pagliere Art. 1o - La S.A.U. otorgará anualmente el Premio "Dr. Luis E. Pagliere" en homenaje al Insigne Urólogo desaparecido. Este premio consistirá en la entrega de diplomas a cada uno de sus autores y la publicación del trabajo en la Revista Argentina de Urología. Art. 2o - Para optar al premio, los trabajos deberán ser inéditos y no deberán haber sido presentados en otro ámbito previamente. Art. 3o - Se considerarán inscriptos en el certamen a todos los trabajos que antes del 1o de septiembre de cada año, sean presentados a tal fin, en la Secretaría de la S.A.U., con la entrega de tres (3) ejemplares. Art. 4o - Los trabajos podrán pertenecer a uno ó varios autores, los cuales deberán ser encabezados por un urólogo (ler autor). Art. 5o - El otorgamiento del premio lo hará un Juracdo de tres (3) miembros que serán: El Presidente de la S.A.U. del período en el cual se presentaron los trabajos a evaluar, que tambien ejercerá la Presidencia del Jurado, y los dos anteriores Presidentes de la S.A.U.; los miembros del Jurado no serán recusables y su fallo será inapelable. En caso de que algún miembro se excuse por participar en un trabajo sujeto a evaluación ó por razones personales, este miembro será reemplazado por el Presidente anterior en órden correlativo. Art. 6o - Antes de entregar su dictámen individual con los considerandos respectivos que avalen el fallo, los miembros del Jurado deberán haberse reunido por lo menos una vez y antes de los sesenta (60) días de recibido los trabajos. Art. 7o - Los trabajos que hubieren obtenido el dictamen individual favorable y coincidente de los tres (3) jurados, quedarán desde ya consagrados; si no fuese así, los jurados deberán ser convocados a una reunión, que deberá ser efectuada antes de los treinta (30) días. Art. 8o - Reunido nuevamente el Jurado, deberá examinar los votos emitidos y consagrar el trabajo premiado; no es necesario la unanimidad, pudiendo ser consagrados por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto, no pudiendo ser considerados otros trabajos no votados previamente. El Presidente del Jurado deberá elevar a la C.D. de la S.A.U. el acta respectiva donde figurarán el nombre del trabajo premiado, sus autores y los considerandos definitivos. Art. 9o - El Premio adjudicado será entregado en la Sesión Publica Solemne de cambio de autoridades. Art.10o - La C.D. de la S.A.U. queda facultada para resolver cualquier cuestión relativa a este premio, no prevista en la presente reglamentación. Art.11o - El trabajo será publicado en la Revista de la S.A.U. |