Sociedad Argentina de Urología (SAU)
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Reglamento "Premio Dr. Juan Agustín Pagano"

Art. 1) La SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA entregará en forma bienal (Años Impares) el premio "DR. JUAN AGUSTIN PAGANO" en homenaje al destacado Urólogo desaparecido. El premio consistirá en una pequeña obra de arte y diploma al autor o al primer autor y sendos diplomas al resto de los autores.

Art. 2) El premio consistente en una pequeña obra de arte será donado en forma bienal por sus familiares directos y/o descendientes.

Art. 3) El trabajo versará especificamente sobre el tema "CIRUGIA UROLOGICA, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES", siendo requisito para optar al premio, que éste sea inédito y no haya sido presentado en otro ámbito previamente.

Art. 4) Los trabajos podrán pertenecer a uno o varios autores, los que deberán ser miembros de la SAU (en su totalidad).

Art. 5) Se considerarán inscriptos para concursar a todos los que antes del 1ero. de octubre de cada año sean presentados a tal fín, en la Secretaría de la SAU, con la entrega de tres (3) ejemplares firmados por el o los autores.

Art. 6) El otorgamiento del premio lo hará un jurado de tres (3) miembros que serán: El Presidente de la SAU del período en el cuál se presentaron los trabajos a evaluar, que también ejercerá la Presidencia del Jurado, y los Presidentes correspondientes a los dos (2) años anteriores a dicho período. Los miembros no serán recusables y su fallo será inapelable. En caso de que algún miembro se excuse por participar en un trabajo sujeto a evaluación o por razones personales, este miembro será reemplazado por el Presidente anterior en orden correlativo.

Art. 7) El Jurado tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de los trabajos para expedirse; debiendo reunirse por lo menos una vez antes de entregar su dictamen individual con los considerando que avalen su fallo.

Art. 8) Quedará consagrado el trabajo que hubiera obtenido el dictamen individual favorable y coincidente de los tres (3) Jurados. De no suceder así, los Jurados serán convocados dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión del dictamen.

Art. 9) En ella el Jurado deberá nuevamente examinar los votos emitidos y consagrar el trabajo premiado por mayoría simple. No se podrán considerar aquí otros trabajos no votados previamente. El Presidente del Jurado deberá elevar a la Comisión Directiva el acta respectiva donde figurarán el nombre del trabajo premiado, sus autores y considerandos respectivos. Cuando así lo juzgue oportuno el Jurado podrá declarar desierto el premio.

Art. 10) El premio adjudicado será entregado en Sesión Pública Solemne de cambio de autoridades.

Art. 11) El trabajo premiado será publicado en la Revista de la SAU.

Art. 12) La Comisión Directiva de la SAU queda facultada para resolver cualquier cuestión relativa a este premio no prevista en la presente reglamentación.