Secretaría
Reglamento del Premio CooperaciónAprobado por Comisión Directiva el 29/03/04 Art. 1) La Sociedad Argentina de Urología otorgará en forma anual el "PREMIO COOPERACIÓN" a la mejor presentación (trabajo cooperativo, libro, protocolo, programa educativo, proyecto telemático) desarrollado por uno de los capítulos de especialidades. Art. 2) El premio consistirá en el otorgamiento de los diplomas que acrediten su mérito a cada miembro del capítulo, que a criterio del coordinador, haya participado en el trabajo distinguido. Art. 3) El trabajo o proyecto no deberá ser editado sin el conocimiento o aprobación de la Sociedad Argentina de Urología, en el caso de un libro, pauta, trabajo o producción informática realizada en el ámbito de la SAU, se deberá tener en cuenta que el año de su publicación o exposición se encuentre en el año en curso. Art. 4) Los autores de proyectos realizados dentro del ámbito de la Sociedad Argentina de Urología deberán ser miembros de la SAU en su totalidad y en cualquiera de sus categorías. Si el proyecto incluye la participación de otras sociedades o estamentos científicos, la SAU distinguirá en particular a cada uno de los miembros de la Sociedad Argentina de Urología y globalmente a cada sociedad o estamento participante sin que esta colaboración o coparticipación extra societaria resulte una limitante para obtener la distinción. Art. 5) Se consideraran inscriptos para concursar a todos los que antes del 1ro. de diciembre del año correspondiente, sean presentados para tal fin a la Secretaria de la SAU, con la entrega de tres originales firmados por el coordinador del Capítulo y su secretario o quienes los reemplacen. Art. 6) El otorgamiento de premio lo hará un jurado de 3 (tres) miembros que serán el Presidente de la SAU del periodo en el cual se presentaron los trabajos a evaluar, quienes también ejercerá la presidencia del Jurado y los Presidentes correspondientes a los 2 (dos) periodos anteriores. Oficiará como primer Jurado suplente el Director del Comité de Especialidades con cargo vigente al cierre del concurso, y como ulteriores Jurados suplentes los Presidentes precedentes en orden cronológico. Art. 7) El Jurado tendrá un plazo de 60 días a partir de la recepción de los trabajos para expedirse debiendo reunirse por lo menos una vez antes de entregar su dictamen individual con los considerándos que evalúen su fallo. Quedará consagrado el trabajo que hubiera obtenido el dictamen individual favorable de la mayoría, 2 (dos) de los 3 (tres) Jurados. Art. 7 bis) Si coincidiera la presentación en un mismo año de varias obras que evidencien un marcado valor científico, docente, originalidad, esfuerzo o despliegue de recursos especiales para su desarrollo, el jurado podrá proponer a la Comisión Directiva de la SAU, además del premio original un premio ACCESIT para la segunda obra. Art. 8) El premio adjudicado será entregado en la Sesión Pública Solemne del cambio de Autoridades de la SAU del año siguiente a su presentación. Art. 9) La Comisión Directiva de la SAU determinará la mejor forma de exponer el trabajo premiado, de acuerdo a su naturaleza y posibilidades (publicación, presentación en sesiones científica, etc.) quedando facultada para resolver cualquier cuestión relativa al premio y no prevista en el presente reglamento. |