Secretaría
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE SECCIONES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA EN TODO EL PAÍS.1. Los Miembros de la Sociedad Argentina de Urología podrán solicitar a la Comisión Directiva la creación, con fines exclusivamente científicos, de secciones locales en las ciudades, provincias o regiones en las que ejerzan su actividad profesional. 2. La Comisión Directiva, en base a los antecedentes académicos de los solicitantes, su trayectoria en el ejercicio de la Urología, el número de peticionantes y ponderando las características del ámbito geográfico en el que se pretenda instalar la sección local, podrá a su exclusivo criterio y en decisión inapelable, acceder a lo solicitado. En caso afirmativo, se suscribirá el respectivo convenio. 3. Las secciones locales que se creen se denominarán "Sociedad de Urología de ... - Sección Local de la Sociedad Argentina de Urología", quedándoles prohibido el nombre de la Sociedad Argentina de Urología si no estuviera precedido por la denominación de la sección local correspondiente. 4. El vínculo de las sociedades locales, tengan o no personería jurídica, y de sus miembros con la Sociedad Argentina de Urología será de carácter exclusivamente científico, pero gozarán de absoluta autonomía funcional, administrativa y financiera. 5. En mérito a la mencionada autonomía, las secciones locales podrán designar sus autoridades: Director, Sub Director y dos Secretarios, quienes deberán ser miembros de la Sociedad Argentina de Urología. 6. En modo alguno las secciones locales podrán comprometer patrimonialmente a la Sociedad Argentina de Urología y, en tal sentido, las autoridades de cada una de ellas que resulten elegidas suscribirán una manifestación en tal sentido, asumiendo a sus respectivos cargos las consecuencias patrimoniales de sus gestiones. 7. Las secciones locales se vincularán con la Comisión Directiva a través de un delegado que ésta designará de entre sus miembros. 8. Las secciones locales deberán presentar ante la Comisión Directiva, el programa de actividades a realizar cada año. 9. Las actividades científicas a desarrollar por las secciones locales tendrán los siguientes objetivos: a) Propender al estudio y perfeccionamiento de la Urología en el ámbito geográfico de su actuación, vinculando y agrupando a los profesionales de la Medicina especializados en esa disciplina. b) Promover y estimular la investigación en Urología, facilitando la discusión de trabajos, inherentes a ésta y evaluando los mismos a los efectos de la especialidad. c) Promoverá, organizará y auspiciará la realización de cursos, jornadas y simposios en conjunto con la Sociedad Argentina de Urología. d) Mejorar el servicio de las prestaciones médicas en su ámbito geográfico de actuación, estudiando y sugiriendo soluciones a los inconvenientes -sobre todo institucionales- que se presenten a los mismos. A tal fin, las secciones podrán dirigirse a los organismos estatales especializados en salud, a las obras sociales, a las empresas de medicina prepaga y demás efectores locales del sistema de salud. e) Tender al beneficio de sus miembros concerniente a progreso científico y cultural, como así también, con asesoramiento de la Sociedad Argentina de Urología, a la defensa de las incumbencias y de los intereses profesionales. 10. La Comisión Directiva podrá crear las secciones locales que considere pertinentes, a su exclusivo criterio, inclusive reduciendo el ámbito geográfico de otra sección local ya existente. 11. Anualmente, la Sociedad Argentina de Urología podrá realizar algunas de sus Reuniones Científicas Mensuales fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lugar a designar, en colaboración con la Sección Local correspondiente. En esos casos, la Sociedad Argentina de Urología y la Sección Local formalizarán un acuerdo en el que se precisará el tema a desarrollar, los nombres de los expositores, la administración de los recursos, el aporte de los gastos y todas las cuestiones inherentes a la Reunión Científica programada. 12. También podrá la Sociedad Argentina de Urología, organizar durante el año la realización de cursos sobre la especialidad, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En estos casos, también se formalizará un acuerdo con la Sección Local correspondiente a los fines de convenir los aspectos mencionados en el punto anterior. 13. En el integral aprovechamiento de estos eventos, se realizarán Reuniones Abiertas a la comunidad, organizadas por la Sección Local y las fuerzas vivas del ámbito de actuación de aquélla. 14. Cada Sección Local deberá enviar anualmente a la Secretaría de la Sociedad Argentina de Urología la nómina de sus miembros integrantes, con los datos de los mismos que se mencionarán en el convenio mencionado en el punto 2. precedente. |